"En respuesta a la reseña anterior y habiendo tomado las medidas pertinentes ante la falsedad de lo que realmente sucedió, y habiendo sido informados de lo que había y lo que no en cuanto a postres del menú, esta es mi respuesta. Basándome en lo que establece el artículo 18.4 de nuestra Constitución, me veo en la obligación de contestar tanto aquí como ante las autoridades pertinentes... El RGPD, y por extensión la LOPDGDD, son claros, sin el consentimiento expreso de los interesados, sus datos no pueden ser tratados, salvo las excepciones contempladas en las letras b, c, d, e y f del artículo 6.1 del RGPD. Publicar el nombre y apellidos de una persona en una página web, blog u cualquier otro medio de comunicación, es un tratamiento de datos personales y, por lo tanto, necesito del consentimiento de la persona para poder hacerlo. Además, cuando el consentimiento es la base legitimadora para el tratamiento, este debe poder ser probado por el responsable del tratamiento. Es decir, que salvo que estemos ante otra base legitimadora del tratamiento recogida en el artículo 6.1 del RGPD, no podemos publicar el nombre y apellidos sin consentimiento, de la misma forma que no podemos publicar fotos sin consentimiento en Facebook u cualquier otra red social, cuando esa foto puede servir para identificar a la persona o personas que aparecen en ella."